Hoy Martes 14 de agosto se ha publicado en el BOE el extracto de la convocatoria de ayudas para alumnado con Necesidad Especifica de Apoyo Educativo para el curso académico 2018-2019, que tiene de plazo para la presentación de la documentación hasta el 27 de septiembre inclusive.
Se convocan, para el curso 2018-2019 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
No todo alumno con TDAH puede optar a las ayudas recogidas en esta convocatoria, solo podrán beneficiarse de las mismas aquellos alumnos con TDAH que tengan una Valoración Psicopedagógica realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación del centro escolar en la que se recoja que el alumno tiene Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (N.E.A.E.). Además de otros requisitos recogidos en la convocatoria.
Incluso aquellos alumnos con TDAH que acrediten la condición de N.E.A.E., podrán ver denegada su solicitud, cuando no cumplan el resto de los requisitos: etapas Educativas a las que va dirigida, superar los umbrales de renta y patrimonio, no poseer informe clínico etc.
Para aquellos alumnos con TDAH que cumplan los requisitos, los trámites a realizar son los siguientes:
Modelo de solicitud y documentación a presentar:
Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html en el apartado `Trámites y servicios`.
Para que la solicitud pueda realizarse, es imprescindible que los solicitantes (siempre es el alumno) se registren previamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.
Este trámite es imprescindible para realizar la solicitud online de las ayudas. Recordad que hay que conservar los códigos porque después hay que utilizarlos para cumplimentar la solicitud o para consultar notificaciones o el estado de la solicitud de beca.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en el centro docente donde vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2018-2019.
Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas las solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el
curso 2018-2019 en un centro adecuado a sus necesidades educativas
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 27 de septiembre de 2018 inclusive.
La respuesta del Ministerio a las solicitudes se realizará por medio de un SMS (si la familia autoriza un aviso a su teléfono móvil) o por correo electrónico.
Se convocan, las siguientes ayudas individualizadas:
– Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
– Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
– Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
– certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
– certificado de discapacidad
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2017. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Formación Profesional Básica
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2017.
b) Las solicitudes que incluyan la petición de de la ayuda a «Reeducación pedagógica o del lenguaje» deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1º Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
a)- La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas
consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado
b)- La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
2º.-Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
3º.- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
4º.- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
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